Hábitats de interés comunitario

En materia de protección, la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), define un marco común para la conservación de especies silvestres y hábitats como entornos naturales y tiene por objeto contribuir a garantizar la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio de los estados miembros.

Además de la lista de especies, esta Directiva incluye por vez primera una lisa de hábitats específicos de especial interés de conservación, esencialmente unidades de vegetación (asociaciones de plantas, alianzas, ordenes y clases según un enfoque fitosociológico), referidas como “tipos de hábitats”.

A los efectos de la Directiva Hábitats se define ‘conservación’ como el conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y flora silvestres en un estado favorable, esto es:

  • Su área de distribución natural sea estable o se amplíe
  • La estructura y las funciones especificas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible,
  • El estado de conservación de sus especies típicas sea favorable.
  • La especie siga y pueda seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca,
  • Su área de distribución natural no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible,
  • Exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

Se considera hábitat natural aquellas zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales.     

Dentro del territorio europeo de los Estados miembros la Directiva Hábitats considera en sus Anexos I y II los tipos de hábitats naturales y las especies animales y vegetales de “Interés comunitario” para cuya conservación es necesario designar ZECs.

Son hábitats de interés comunitario:

  • Aquellos amenazados de desaparición de su área de distribución natural.
  • Aquellos con área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida.
  • Aquellos que constituyen ejemplos representativos de características de una o varias de las regiones biogeográficas siguientes: alpina, atlántica, continental, macaronésica, mediterránea y boreal.

Son especies de interés comunitario, aquellas que están en peligro, sean vulnerables, raras o endémicas.

La información sobre los hábitats de interés comunitario se ha incrementado en los últimos años gracias a distintos trabajos abordados por las administraciones públicas con el fin de analizar y evaluar la consecución de los objetivos de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat). Esta información, además de ser necesaria para la planificación de la red Natura 2000, ya que permite un diseño adecuado de las medidas a incorporar en las herramientas o planes de gestión de las futuras Zonas de Especial Conservación, es también imprescindible para labores de gestión ambiental diarias llevadas a cabo tanto por la Dirección General de Medio Ambiente como por las entidades Locales.

La conservación de estos hábitats naturales de interés es una responsabilidad para la Comunidad, como se ha visto anteriormente por la amenaza de desaparición, representatividad o baja proporción de su área de distribución en el territorio de los países de la Unión Europea, por lo que se estable que corresponde designar “Zonas de Especial Conservación”. Estos lugares de importancia comunitaria son designados por los Estados miembros y en ellos han de aplicarse las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, no sólo de los hábitats naturales sino también de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar, listados en los Anexos I y II de la Directiva, respectivamente.

En concreto, el Anexo I de la Directiva contempla los tipos de hábitats naturales de interés comunitario, en los siguientes nueve grandes tipos de hábitats:

  1.  Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas
  2. Dunas marítimas y continentales
  3. Hábitats de agua dulce
  4. Brezales y matorrales de zona templada
  5. Matorrales esclerófilos
  6. Formaciones herbosas naturales y seminaturales
  7. Turberas altas, turberas bajas (fen y mires) y áreas pantanosas
  8. Hábitats rocosos y cuevas
  9. Bosques

Esta selección se basa inicialmente en el Manual de Biotopos CORINE (1991) y, posteriormente, en el primer Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea (1999). 

En la Región de Murcia se han identificado y citado 51 hábitat de interés comunitario, 17 de ellos además prioritarios: 14 raros, 23 muy raros, 14 raros, 12 no raros y 2 sin grado de rareza determinado.

En Molina de Segura, basándose en los mapas regionales sobre hábitats de interés comunitario, se incorporó al Plan General Municipal de Ordenación (2006) un listado de 15 tipos de hábitats y  23 asociaciones presentes en este municipio.

DOCUMENTO QUINTO. CATALOGO DE PROTECCIÓN

 

TITULO 3. El medio ambiente

Capítulo 3: Catálogo de Hábitats Naturales

Hábitats naturales recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio.

El término municipal de Molina de Segura posee un gran número de hábitats naturales que se encuentran incluidos en el Inventario Nacional de “tipos de hábitats naturales” recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/48/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres”, y su transposición a la legislación española mediante Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se “Establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Los tipos de hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva 92743/CEE y Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, presentes en el término municipal de Molina de Segura son los relacionados en la siguiente tabla,

Se especifica:

  • Código del tipo de hábitat (4 dígitos) conforma al Anexo I de la Directiva 92/43/CEE y su transposición a la legislación española mediante el RD 1997/1995 de 7 de diciembre.
  • Asociación.
  • Prioridad. El asterisco indica la prioridad de un tipo de hábitat natural de interés comunitario, conforme al Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
  • Valor global. Refleja el valor global del tipo de hábitat en cada polígono: A (valor excelente), B (valor bueno), C (valor significativo).
Tipo de HábitatAsociaciónPrioridadValor Global
1310131035 Suaedo maritimae - Salicornietum patulaeA
141014101A Juncetum matirimo – subulatiA
1420142023 Frankenio corymbosae - Arthrocnemetum macrostachyiA
1420142032 Cistancho luteae - Arthrocnemetum futicosiA
1430143012 Atriplici glaucae - Suaedetum pruinosaeB
1510151042 Limonietum angustibracteato – delicatuli*B
1520152043 Teocrio libanitidis (verticallati) - Thymetum membranacei (pallencentis)*B
315021505C Comunidad de Potamogetom pectinatusA
5210421014 Rhamno lycoidis - Quercetum cocciferae (coscojales con Juniperus)C
5334433412 Anabasio hispanicae - Salsoletum genistoidisB
5334433430 Siderition bourgaenaeB
5334433431 Anthyllido cytisoidis - Phlomidetum crínateB
5334433442 Saturejo canescentis - Cistetum albidiC
5334433443 Stipo tenaccissimae - Sideritetum leucanthaeB
6220522021 Chaenorhino rubrifolii - Campanuletum fastigiatae*B
622052207B Teucrio pseudochamaepytis - Brachypodietum retusi*B
8211721153 Jasiono glutinosae -Teucrietum thymofoliiC
8230723041 Fumano ericoidis - Hypericetum ericoidisB
92D082D021 Agrostio stoloniferae -Tamaricetum canariensisA
92D082D023 Inulo crithmoidis -Tamaricetum boveanaeA
92D082D032 Rubo ulmifolii - Loniceretum bifloraeB
92D082D033 Rubo ulmifolii - Nerietum oleandriB
9561856121 Chamaeropo humilis - Juniperetum phoenicae*C