Aguas Residuales

El agua es un bien escaso, necesario para el desarrollo de todo ser viviente. El agua que llega al ciudadano de Molina de Segura procede de las plantas depuradoras de agua potable existentes en el municipio, ubicadas en la Sierra de La Espada y Campotejar Baja, teniendo una capacidad de producción de 183.600 y 23.280 m3/día, respectivamente. En la página web de la Mancomunidad de Canales de Taibilla se puede obtener más información sobre estas infraestructuras:  www.mct.es

Esta agua potable es transportada desde los canales de distribución hasta los distintos depósitos ubicados en toda la geografía municipal, con el fin de abastecer a toda la población de Molina de Segura, tanto viviendas, locales comerciales e  industrias.
Una vez que el agua ha tenido distintos usos, es conducida por la red de saneamiento municipal hasta diversas estaciones de bombeo y desde éstas a la Estación Depuradora de Molina – Norte, ubicada en la zona de Campotejar Baja, donde se procede a su tratamiento hasta los niveles establecidos en la correspondiente autorización concedida por la Confederación Hidrográfica del Segura. A continuación, se indican los datos que caracterizan a dicha planta depuradora.

El control de la calidad de las aguas residuales que circulan en la red de saneamiento es requisito indispensable para la conservación y mantenimiento de los propios colectores, para posibilitar el proceso de depuración final y para asegurar la  calidad del agua que desde la planta se evacua a las lagunas de Campotejar, utilizadas posteriormente en el uso de riego.

Con este propósito, el Ayuntamiento ha desarrollado una normativa municipal que regula los vertidos no domésticos a la red de alcantarillado municipal (ver el siguiente enlace Sede Electrónica / Ordenanzas) y mantiene una línea de trabajo de control de la calidad de los efluentes en las actividades y en el propio sistema de saneamiento, en colaboración con la Entidad de Saneamiento de la región de Murcia.

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Puede acceder desde este enlace al Plan Municipal de Inspecciones de Aguas Residuales para el ejercicio 2020-2021 por Vertidos a la Red de Saneamiento Municipal.

Puede conocer más datos sobre la necesidad de autorización de vertidos, qué tipo de actividades está sujeta a la misma, que modelos de declaración de vertidos deben cumplimentarse, que requerimientos se exigen a las viviendas que disponen de fosa séptica y no descarga sus aguas residuales en la red de alcantarillado municipal, y como puede denunciarse un vertido de agua residual al terreno, cauce público o a la red de alcantarillado, a continuación:

En el alcantarillado municipal se recoge aguas de la siguiente procedencia:
a) Aguas residuales domésticas procedentes de los domicilios.
b) Aguas residuales industriales empleadas en estas instalaciones en los procesos productivos.
c) Aguas del nivel freático.
d) Aguas pluviales recogidas en zonas urbanas a través de tejados, patios y rejillas de las calles.

Las estaciones de bombeo de agua residual se ubican en los siguientes puntos:

  1. Estación de bombeo de la Ribera-Sur: ubicada en la zona del paraje de Los Felices y con una capacidad de elevación de 126 m3/hor.
  2. Estación de bombeo de Ribera-Norte: ubicada en la zona de huerta de esta pedanía y con una capacidad de bombeo de 407 m3/hora.
  3. Estación de bombeo del margen derecho del Pol. Ind. La Polvorista.
  4. Estación de bombeo de la Ermita: ubicada junto al Río Segura, junto a la Ermita de la Consolación, teniendo una capacidad de bombeo de 1.224 m3/hora.
  5. Estación de bombeo de las urbanizaciones Altorreal y Monteprincipe: ubicado en las antiguas instalaciones de la EDAR.
  6. Estación de Bombeo de Romeral: ubicado en paraje de El Romeral y de una capacidad de 839 m3/hora.
  7. Estación de bombeo Colector Norte, que comprende a las urbanizaciones de Los Conejos, La Alcayna y La Quinta: ubicado en Campotejar Baja.

Las aguas residuales son tratadas en la EDAR Molina Norte, estando gestionada por Esamur (www.esamur.com), siendo los datos que caracterizan a dicha planta los siguientes:

Las características medias del agua que entra y sale de la EDAR son las siguientes:

Preguntas Frecuentes sobre Vertidos

Según establece la Ordenanza de vertidos (no domésticos) de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal es obligatoria la existencia de saneamiento independiente para cada actividad hasta conectar con la red municipal de  alcantarillado.

Las actividades que produzcan vertidos a la red municipal de alcantarillado dispondrán de una única arqueta de registro para las aguas residuales que producen, que será de un tipo u otro, según la actividad sea de Clase I, II ó III. Si pertenece a Clase II y III la arqueta se ajustará al modelo establecido en el Anexo III de la vigente Ordenanza Municipal de Vertidos de aguas residuales al alcantarillado municipal. Esta arqueta tendrá que estar situada dentro de su parcela, en el interior o  exterior de la nave, en un lugar accesible para los servicios de inspección y libre de obstáculos. Además, deberá encontrarse en adecuado estado de limpieza para su correcto funcionamiento.

La autorización de vertidos al colector está implícita en la licencia de apertura de actividad, según la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Una vez obtenida la misma, la actividad debe cumplir con un plan de  seguimiento y control, que será establecido en las prescripciones técnicas que se dicten en los informes de calificación ambiental o Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Única correspondiente.

Todas aquellas actividades incluidas en el Anexo I del Decreto Regional nº 16/1999 sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado y aquellas actividades que superen un caudal de abastecimiento, incluido el autoabastecimiento,  superior a los 20.000 m3/año.

Sí. Con carácter anual deben presentarse las correspondientes declaraciones de vertidos para aquellas actividades que hubiesen obtenido su autorización y así venga descrito en las prescripciones técnicas que se dicten para la misma. Los modelos (I-C, I-D e I-E) de están declaraciones de vertidos pueden descargarse de la página web de este ayuntamiento:

En la ordenanza municipal se establece que las actividades que pertenezcan a la Clase II y III deberán presentar los modelos de declaración I-C e I-D.

Son vertidos de Clase II y III aquellos que tienen un caudal superior a 15 m3/día y con una carga orgánica mayor de 8 Kg/DBO5 al día.

En primer lugar, las aguas deben verterse a una fosa séptica estanca. Las características constructivas de dicha fosa deben atenerse a lo estipulado en el Anexo V de la Ordenanza Municipal de Vertidos de aguas residuales al alcantarillado municipal.

Una vez que la fosa esté llena, debe vaciarse por un gestor – transportista de residuos no peligrosos y llevarse a cualquiera de las EDAR que vienen especificadas en el modelo de “solicitud de autorización para vertidos directos a EDAR”, disponible en la página web de ESAMUR.

Si la fosa no es estanca, debe solicitarse autorización a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Si se detecta un vertido al saneamiento puede denunciarse de diferentes formas:

    • Llamando por teléfono al servicio municipal de Sercomosa (968 64 26 28), que le pondrán con el Departamento de Medio Ambiente Para realizar la denuncia tiene que facilitar información sobre la localización del vertido o sobre el origen del mismo.
    • Presentando una queja en la Concejalía de Medio Ambiente.
    • Presentando un escrito en la Oficina de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento.